La movilización encabezada por el titular del sindicato de Empleados de Comercio, Raúl Oviedo, tuvo como objetivo declarado impedir la apertura de los locales. Según la dirigencia gremial, la medida respondió a supuestas "amenazas" y "extorsiones" hacia empleados para que se presentaran a trabajar, rompiendo lo que el sindicato considera un "acuerdo de descanso" histórico para esta fecha.
Sin embargo, el conflicto choca de frente con la realidad normativa. En términos legales, no existe una prohibición de funcionamiento para los días 2 y 3 de abril. La legislación vigente es clara: el empleado que presta servicios en un feriado nacional debe percibir la jornada con el recargo correspondiente, pero la facultad de abrir el establecimiento permanece en manos del propietario.
La presencia policial y los momentos de roce con ciudadanos que intentaban ingresar al complejo evidencian que el mecanismo de la "protesta en puerta" genera daños colaterales que exceden lo laboral. Mientras el Hiper de la Cooperativa Obrera permaneció cerrado por decisión institucional, otros locatarios y trabajadores —incluidos los del sector gastronómico, bajo otra representación gremial— se vieron envueltos en un bloqueo que limitó su libertad de acción.
Oviedo fue crítico con la conducción de la Corporación de Comercio y remarcó que, en gestiones anteriores (como la de Miguel Aolita), el Viernes Santo era una jornada de inactividad garantizada. Este argumento del "uso y costumbre" es el que hoy colisiona con una visión empresaria que, ante un contexto económico complejo, busca aprovechar los días de mayor afluencia de público.
La falta de un acuerdo previo sólido en las semanas anteriores es el detonante de este episodio. Si bien el sindicato tiene la responsabilidad de velar por que no existan presiones indebidas hacia los trabajadores, el método de la movilización directa para impedir la actividad comercial abre un debate sobre los límites de la protesta.
En una ciudad que busca dinamismo económico, estas situaciones exigen canales de mediación más eficientes. El desafío para las partes será, de cara al futuro, transformar la confrontación en la puerta de los locales en una mesa de negociación técnica donde la ley se cumpla y los acuerdos de descanso no dependan de la presión del momento, sino del consenso mutuo.
Sin embargo, el conflicto choca de frente con la realidad normativa. En términos legales, no existe una prohibición de funcionamiento para los días 2 y 3 de abril. La legislación vigente es clara: el empleado que presta servicios en un feriado nacional debe percibir la jornada con el recargo correspondiente, pero la facultad de abrir el establecimiento permanece en manos del propietario.
La presencia policial y los momentos de roce con ciudadanos que intentaban ingresar al complejo evidencian que el mecanismo de la "protesta en puerta" genera daños colaterales que exceden lo laboral. Mientras el Hiper de la Cooperativa Obrera permaneció cerrado por decisión institucional, otros locatarios y trabajadores —incluidos los del sector gastronómico, bajo otra representación gremial— se vieron envueltos en un bloqueo que limitó su libertad de acción.
Oviedo fue crítico con la conducción de la Corporación de Comercio y remarcó que, en gestiones anteriores (como la de Miguel Aolita), el Viernes Santo era una jornada de inactividad garantizada. Este argumento del "uso y costumbre" es el que hoy colisiona con una visión empresaria que, ante un contexto económico complejo, busca aprovechar los días de mayor afluencia de público.
La falta de un acuerdo previo sólido en las semanas anteriores es el detonante de este episodio. Si bien el sindicato tiene la responsabilidad de velar por que no existan presiones indebidas hacia los trabajadores, el método de la movilización directa para impedir la actividad comercial abre un debate sobre los límites de la protesta.
En una ciudad que busca dinamismo económico, estas situaciones exigen canales de mediación más eficientes. El desafío para las partes será, de cara al futuro, transformar la confrontación en la puerta de los locales en una mesa de negociación técnica donde la ley se cumpla y los acuerdos de descanso no dependan de la presión del momento, sino del consenso mutuo.

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